Alcances y desafíos del hábeas corpus correctivo en la protección

de los derechos de grupos de atención prioritaria en

contextos carcelarios en el Ecuador

Scope and Challenges of Corrective Habeas Corpus in the Protection

of the Rights of Priority-Attention Groups in

Prison Contexts in Ecuador




DOI: https://doi.org/10.33324/dicere.v3i1.829




Diego Francisco Idrovo-Torres, https://orcid.org/0000-0003-4833-490X diego.idrovot@ucuenca.edu.ec

Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.

Nicole Valentina Gutiérrez-Torres, https://orcid.org/0009-0007-1396-7092 nicole.gutierrez@ucuenca.edu

Universidad de Cuenca, Cuenca, Ecuador.




Recibido: 30-04-2026 Revisado: 22-05-2026 Aceptado: 25-05-2026 Publicado: 30-05-2026




Resumen


Este estudio aborda el problema de la brecha entre el desarrollo jurisprudencial del hábeas corpus correctivo por parte de la Corte Constitucional del Ecuador y su aplicación práctica. A partir del examen del marco normativo, la jurisprudencia constitucional y las sentencias de hábeas corpus en el cantón Cuenca (enero de 2024 y junio de 2025), se analizó la efectividad de esta garantía para proteger los derechos a la salud, integridad y vida de las personas privadas de libertad que pertenecen a grupos de atención prioritaria. Los resultados evidenciaron una escasa aplicación de los precedentes constitucionales obligatorios, demoras en la tramitación de la garantía, y la desnaturalización de ésta. Se concluyó que, pese a los avances jurisprudenciales, el hábeas corpus correctivo enfrenta serios desafíos para su plena efectividad, siendo necesarias reformas orientadas a la aplicación estricta de los precedentes constitucionales.

Abstract


This study addresses the gap between the jurisprudential development of corrective habeas corpus by the Constitutional Court of Ecuador and its practical application. Based on an examination of the regulatory framework, constitutional jurisprudence, and habeas corpus rulings in the canton of Cuenca (January 2024 to June 2025), the study analyzes the effectiveness of this safeguard in protecting the rights to health, personal integrity, and life of persons deprived of liberty who belong to priority attention groups. The results revealed limited application of binding constitutional precedents, delays in the processing of this remedy, and its distortion. It concludes that, despite jurisprudential advances, corrective habeas corpus faces significant challenges to achieving full effectiveness, making reforms aimed at the strict application of constitutional precedents necessary.




Palabras clave


Hábeas corpus correctivo, personas privadas de la libertad, grupos de atención prioritaria, jurisprudencia, precedentes constitucionales.


Keywords


Corrective habeas corpus, persons deprived of liberty, priority attention groups, jurisprudence, constitutional precedents.





Cómo citar: Idrovo-Torres, D. F., & Gutiérrez-Torres, N. V. (2026). Alcances y desafíos del hábeas corpus correctivo en la protección de los derechos de grupos de atención prioritaria en contextos carcelarios en el Ecuador. DICERE Revista De Derecho Y Estudios Internacionales, 3(1), 86-104. https://doi.org/10.33324/dicere.v3i1.1125




1 Introducción


El hábeas corpus constituye una de las garantías jurisdiccionales más relevantes para la protección del derecho a la libertad personal. Así pues, sirve como un mecanismo de control frente a detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas. Además, la garantía ha experimentado un desarrollo progresivo que ha ampliado su objeto de protección más allá de la libertad física, incorporando derechos como la vida, la integridad personal y la salud.

En el caso ecuatoriano, esta expansión ha sido impulsada por la Corte Constitucional, la cual estableció varios tipos de hábeas corpus según su finalidad y los derechos que se protegen. Esta investigación se centró en el análisis del hábeas corpus correctivo (en adelante HC-C), en el contexto de las personas privadas de libertad (en adelante PPL) que requieren acceso a los servicios de salud, particularmente aquellas que pertenecen a grupos de atención prioritaria, con énfasis en las personas con discapacidad.

La relevancia del tema radica en la situación particular del sistema penitenciario y en la vulnerabilidad de las PPL, quienes dependen del Estado para la satisfacción de sus necesidades básicas. No obstante, la práctica judicial revela tensiones entre la consolidación de criterios jurisprudenciales del HC-C y su aplicación en casos concretos. En este sentido, el presente artículo, que nace a consecuencia de la investigación aplicada en titulación de grado, parte de la hipótesis de que a pesar del desarrollo jurisprudencial del HC-C, su aplicación en la práctica judicial presenta serias deficiencias, específicamente la inobservancia de los precedentes constitucionales, lo que limita su capacidad para proteger los derechos de las PPL.

En este sentido, la investigación se inserta en un enfoque cualitativo, mediante un análisis descriptivo y analítico de doctrina especializada, normativa convencional como constitucional y jurisprudencia de altas cortes como la Corte IDH y la Corte Constitucional de Ecuador, donde se evalúa la forma en que el HC-C garantiza la protección de los derechos de las PPL con discapacidad con el fin de identificar sus principales limitaciones en casos prácticos. Para ello, se escogió aplicar el análisis en el cantón Cuenca, tomando como referencia los hábeas corpus resueltos en primera y segunda instancia entre enero de 2024 y junio de 2025. Por tanto, se acudieron a técnicas de revisión bibliográfica, se contrastaron las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador con las sentencias de los jueces de instancia y apelación (a través de matrices de análisis de sentencia), todo esto, considerando los hechos relevantes identificados en los casos, las alegaciones de las partes, las pretensiones planteadas y las decisiones adoptadas por los jueces; determinando así, el desarrollo jurisprudencial con su aplicación por los operadores de justicia.

Finalmente, se advierte que las principales limitaciones del estudio se encuentran relacionadas con la cantidad considerable de casos y la delimitación temporal y territorial sobre el objeto de análisis, lo que impide generalizar los resultados a nivel nacional. Por tanto, los resultados de la investigación evidencian la necesidad de contar con estudios más amplios, con la finalidad de tener una visión más integral sobre la aplicación del hábeas corpus correctivo en el Ecuador.



2 Regulación y transformación del Hábeas Corpus Correctivo


2.1 Evolución del Hábeas Corpus en el Ecuador


La introducción del hábeas corpus como una garantía jurisdiccional en el Ecuador, se produce de forma expresa en la Constitución de 1929. Sin embargo, es recién en 1933 que tuvo una verdadera operatividad debido a que en dicho año se designó la autoridad competente para sustanciarlos, siendo los alcaldes quienes los tramitaban (Aguirre Guanín, 2009).

Posteriormente, en la Constitución de 1945 se plasmó una sanción a aquellos funcionarios que no respetaran las sentencias favorables de los hábeas corpus. Siguiendo la misma línea, las Constituciones de 1967 y 1979 mantuvieron esta garantía sin aplicar modificaciones significativas. Por otra parte, la Carta Magna de 1998 introdujo nuevas garantías como el hábeas data (Velastegui Ruiz & López Moya, 2023).

Finalmente, la Constitución de Montecristi reforzó el hábeas corpus, al modificar la competencia a favor de los jueces, eliminando la competencia inicialmente reconocida a los alcaldes; así como, el procedimiento, causales y objeto de protección.

En este sentido, la evolución del hábeas corpus en el Ecuador, ha sido un claro ejemplo del reconocimiento progresivo de los derechos fundamentales mediante las distintas reformas constitucionales. Sin embargo, existe un acuerdo general acerca de que el hábeas corpus es una garantía constitucional que busca proteger la libertad individual en casos de detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas.


2.2 Tipos de hábeas corpus


En la sentencia 253-20-JH/22, la Corte Constitucional del Ecuador estableció, según la finalidad perseguida y los derechos garantizados, seis distintos tipos de hábeas corpus, así:

es restaurativo cuando se promueve para obtener la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida; restringido, en los casos donde la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades que configuran una seria restricción para su ejercicio; correctivo, en razón del cual se deja en claro que el hábeas corpus no solo protege la libertad física propiamente dicha, sino también tutela otros derechos fundamentales conexos (…); traslativo, cuando se mantiene indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demora la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido; instructivo, en los casos donde no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. (…); conexo, cuando el objeto del hábeas corpus no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, pero sí tiene un grado razonable de vínculo y enlace con éste.” (el énfasis me pertenece) (Caso "Mona Estrellita", 2022, pág. 52)

En lo concerniente al objeto de análisis de esta propuesta, nos centraremos en la tipología del HC-C dentro del sistema penitenciario cuando se restringen derechos de PPL con discapacidad y que tienen derecho a servicios de salud especializados.


2.3 Reconocimiento del hábeas corpus correctivo en la Corte Constitucional del Ecuador


Es menester referirse a la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, la cual ha tenido un papel fundamental tanto en la interpretación como en la producción de una línea jurisprudencial de esta garantía jurisdiccional.

Uno de los casos más emblemáticos es el denominado caso de la Mona Estrellita, que se ha constituido en un referente en cuanto a la ampliación del alcance del hábeas corpus más allá del ámbito estrictamente humano, sino ya como un instrumento de defensa de los derechos de la naturaleza. Por tanto, a partir de la sentencia 253-20-JH/22, la Corte Constitucional del Ecuador (2022), extendió el objeto de protección y la interpretación del hábeas corpus, para proteger los derechos a la vida, libertad o bienestar de animales silvestres. Así pues, la Corte Constitucional se alejó del paradigma del antropocentrismo para incorporar una visión biocéntrica donde se reconozcan a los animales como sujetos de derechos.

Por otro lado, la Corte Constitucional ha determinado que el hábeas corpus no solo protege el derecho a la libertad (como fundamento principal de la garantía), sino también a la vida e integridad personal, derechos que tienen una interdependencia en los distintos contextos en los que se puede aplicar la garantía del hábeas corpus.

En este sentido, es necesario indicar que el sistema penitenciario ecuatoriano adolece de graves falencias como el hacinamiento, la violencia física y psicológica, la deficiente infraestructura, las precarias condiciones de salubridad, la falta de educación, los servicios de salud limitados, entre muchos otros factores que, consecuentemente, no permiten cumplir a estos centros con su finalidad de rehabilitación social, sino que, por el contrario, dan lugar a la comisión de nuevos delitos (Montecé Giler & Alcívar López, 2020).

A partir de ello, surge esta clasificación de la garantía jurisdiccional, de la cual se destaca que “El Habeas Corpus Correctivo no busca la libertad del procesado sino corregir la agravación ilegítima de las condiciones de encierro de los reclusos” (Umpiérrez, 2006, pág. 15). Por tanto, éste cumple con un fin de restablecer los derechos vulnerados, con sujeción a las garantías básicas del debido proceso, independientemente si la privación de libertad fue legal o no.

Así pues, el HC-C es reconocido y regulado en varias sentencias que forman parte de la jurisprudencia constitucional ecuatoriana. Esto ha permitido ampliar la finalidad y el objeto de esta acción más allá de la restitución de la libertad física. La Corte Constitucional ha manifestado que el hábeas corpus no solo se activa como consecuencia de detenciones ilegales, arbitrarias o ilegítimas, sino también cuando las condiciones de privación de libertad vulneran derechos conexos a la libertad, como son la integridad personal, la salud o la vida, en virtud del principio de interdependencia de los derechos.

De tal forma, en la sentencia número 202-19-JH/21 sobre el HC-C, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) mencionó que:

el objeto del hábeas corpus son los derechos en la privación de libertad y la finalidad es garantizar los derechos conexos que se vulneran gravemente durante la privación de libertad, como privar de alimentos a una persona, no brindar atención oportuna de salud a personas enfermas que podrían conllevar al deterioro de salud o a la muerte, disponer la incomunicación. (párr. 89)

En este contexto, este tipo de hábeas corpus surge como una garantía que tiene la finalidad de corregir situaciones en las que la privación de libertad inició siendo legal, pero termina por ser ilegítima, debido a la falta de protección y garantía a los derechos de las PPL.

Como resultado de esta problemática, la Corte Constitucional del Ecuador (2021) ha planteado distintas respuestas que se han contenido, por ejemplo, en la sentencia 365-18-JH/21 y acumulados, en la que estableció el alcance del HC-C, así como los parámetros mínimos que deben cumplirse para garantizar el respeto de los derechos humanos de las PPL, haciendo énfasis en el derecho a la integridad y los que se derivan de éste, tales como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud, entre otros.

De tal manera, la Corte Constitucional del Ecuador ha identificado que la falta de acceso a los servicios de salud, constituyen graves deficiencias del sistema penitenciario, que derivan en violaciones de los derechos de las PPL, siendo necesaria la aplicación del HC-C frente a estos tratos crueles, inhumanos y degradantes. En consecuencia, se justifica la aplicación de medidas de reparación integral, como la provisión de atención médica y psicológica especializada o el traslado de los accionantes a centros más seguros.

Por otra parte, el pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador (2018) en la sentencia 002-18-PJO-CC constituye un precedente fundamental en lo relacionado al control judicial de las privaciones de libertad dentro del ordenamiento ecuatoriano. En este caso, la Corte analizó la permanencia en un centro de rehabilitación social (en adelante CRS) de dos PPL, en relación con la debida aplicación del principio de favorabilidad.

Así pues, se determinó que el hábeas corpus, caracterizado por su celeridad, no se limita a la protección de la libertad de las personas, especialmente la de tránsito, sino que abarca también el cuestionamiento de la legalidad y constitucionalidad de cualquier forma de privación de libertad y del tratamiento recibido durante esta. Por tanto, esta garantía es un mecanismo de control permanente sobre el poder punitivo del Estado, puesto que asegura que ninguna privación continúe sin un fundamento constitucional.

Del mismo modo, en la sentencia 98-23-JH/23, la Corte Constitucional del Ecuador (2023) revisó tres causas acumuladas que tenían relación con un hábeas corpus en beneficio de Jorge Glas, Daniel Salcedo y Christian Araujo, quienes alegaban vulneraciones a sus derechos a la integridad y a la salud. En este sentido, la Corte Constitucional examinó la competencia del juez que otorgó la libertad de quienes intervinieron como terceros con interés, desnaturalizando la figura del hábeas corpus e incurriendo en un abuso del derecho por actuar como accionantes, cuando simulaban ser únicamente terceros con interés. Por tanto, se concluyó que el juzgador de garantías penitenciarias extendió incorrectamente los efectos de la sentencia a través de la figura “inter comunis”, la cual no puede ser empleada en este tipo de garantías.

Además, en esta sentencia la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre la aplicación excepcional de medidas alternativas a la privación de la libertad, específicamente en los casos en los que se demuestren padecimientos de salud graves, conforme lo establecido en la sentencia 209-15-JH/19. Así pues, el precedente enfatizó que dichas medidas no tienen la finalidad de evadir el cumplimiento de una sentencia condenatoria (dentro del sistema de justicia ordinaria) y que su vigencia está determinada por la condición médica del beneficiario de la medida alternativa.

De esta manera, a partir del estudio de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador, es posible advertir la evolución jurisprudencial del HC-C en el sistema ecuatoriano, desde su reconocimiento hasta su alcance y delimitación en casos de su desnaturalización, pues a pesar de que no existe un reconocimiento expreso de este tipo específico de hábeas corpus en el ordenamiento jurídico, la garantía ha servido como un mecanismo para precautelar los derechos de las PPL, quienes incluso se pueden encontrar en situaciones de doble vulnerabilidad por las condiciones de salud y que encuentra su regulación en la jurisprudencia constitucional.



3 El hábeas corpus correctivo en contextos carcelarios: de la legalidad a la ilegitimidad de la privación de libertad


La Corte Constitucional del Ecuador se ha pronunciado en su jurisprudencia, de manera concreta, sobre la aplicación del hábeas corpus en los casos de personas con discapacidad, donde destaca la sentencia 209-15-JH/19 y acumulado de la Corte Constitucional del Ecuador (2019), en la cual se reconoce que los centros penitenciarios tienen la obligación de brindarles atención médica a las PPL, existiendo incluso la posibilidad de que, en caso de que no cuenten con los tratamientos médicos en el mismo centro, en coordinación con el sistema de salud pública, los jueces constitucionales pueden disponer medidas alternativas a la privación de libertad de manera excepcional para que la persona pueda acceder a los servicios de salud.

Así, en la mencionada sentencia la Corte Constitucional del Ecuador (2019) concluyó que:

cuando el centro de privación de libertad no pueda brindar las facilidades necesarias para que la persona privada de libertad acceda a los servicios de salud que requiere y cuando tampoco se pueda acceder a dichos servicios fuera del centro de privación de libertad en coordinación con el sistema de salud pública y el debido resguardo de la fuerza pública, podría ser necesario que las juezas y jueces constitucionales dispongan que la jueza o juez de garantías penitenciarias ordene medidas alternativas a la privación de libertad para que la persona pueda acceder a los servicios de salud que requiere. (pág. 11)

Del mismo modo, en la sentencia 360-19-JH/25, la Corte Constitucional del Ecuador (2025), destaca la importancia de la justicia ordinaria y la justicia constitucional para la protección de los derechos fundamentales en los casos de prisión preventiva. De esa forma, reconoce que cuando existan circunstancias sobrevinientes que tornan arbitraria, ilegítima o desproporcionada una medida de prisión preventiva que fue inicialmente válida, procede la activación de la garantía jurisdiccional, haciendo énfasis en la protección reforzada que merecen las personas que se encuentran en condición de doble vulnerabilidad debido a la interrelación de derechos.

De esta forma, se establecen tres presupuestos a considerar para que sea posible la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar, en donde el juez constitucional puede disponer: 1) el acceso inmediato a los servicios de salud en el mismo centro de privación de libertad, 2) coordinar el traslado de la persona privada de libertad a una institución de salud pública fuera del centro de privación de libertad y, 3) excepcionalmente, la adopción de medidas alternativas a la privación de la libertad para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.

En consecuencia, es posible verificar la evolución del HC-C dentro del ordenamiento ecuatoriano, donde se han ido incluyendo presupuestos para su aplicación en distintos contextos en los cuales la Corte Constitucional del Ecuador se ha tenido que pronunciar, en mérito de su ejercicio a proporcionar precedentes que guíen el objeto de protección de esta garantía jurisdiccional.

3.1 Análisis de los hábeas corpus correctivos presentados en Cuenca en el periodo 2024–2025

Con la finalidad de analizar la aplicación concreta del HC-C y la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional, se decidió tomar como objeto de análisis, una muestra de sentencias emitidas en los procesos de hábeas corpus, dictadas desde enero del 2024 hasta junio del 2025, en el cantón Cuenca. Este periodo responde a la emisión de las sentencias 209-15-JH/19 y acumulado, y el cambio que hubo con la posterior sentencia 360-19-JH/25, ambas de la Corte Constitucional del Ecuador en el contexto de la privación de libertad y las garantías respecto a las personas con discapacidad que necesitan el acceso a servicios de salud.

De esta manera, en el año 2024, en el cantón Cuenca se presentaron 102 hábeas corpus; y entre enero a junio de 2025, se presentaron 67.

De los 169 casos, se identificaron que 26 sentencias tenían relación directa con el tema objeto del HC-C, en las que se analizó la aplicación de los precedentes jurisprudenciales, los derechos alegados y declarados como vulnerados, los tiempos de sustanciación y la motivación de sentencias de primera y segunda instancia.

Así, respecto a la jurisprudencia relevante se consideraron las sentencias 209-15-JH/19 y acumulado y 360-19-JH/25, que establecen los distintos parámetros de procedencia del HC-C; mientras que, dentro de la jurisprudencia general se incluyó el análisis de todas las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador que han sido citadas, como parte de la motivación, por los jueces de primera y segunda instancia para resolver los casos de hábeas corpus que fueron puestos en su conocimiento.

En este sentido, de la totalidad de HC-C objeto de análisis, en los que existe una posible vulneración, principalmente a los derechos a la salud, integridad y vida de las PPL, se puede evidenciar que no existe una aplicación de los precedentes constitucionales que permita dar cuenta de un manejo adecuado de las reglas contenidas en los mismos.

Esta escasa aplicación de los precedentes jurisprudenciales se verifica tras examinar la motivación de cada sentencia. Así, se observa que, en primera instancia, los juzgadores hacen referencia a la sentencia 209-15-JH/19, en 10 casos; y a la sentencia 360-19-JH/25 solamente en uno. Mientras que, de los 12 casos, objeto de apelación que llegaron a segunda instancia, los juzgadores aplicaron exclusivamente la sentencia 209-15-JH/19 en un caso.



Figura 1

Aplicación de los precedentes constitucionales en primera instancia



Fuente: Elaboración propia.



Figura 2

Aplicación de los precedentes constitucionales en segunda instancia




Fuente: Elaboración propia.



Respecto de las sentencias de primera instancia, en un reducido porcentaje de casos, los juzgadores resuelven aceptar el hábeas corpus propuesto por los accionantes. Como resultado de esto, los jueces ordenan la realización de valoraciones médicas a las PPL o que se los traslade a un centro de salud en donde se les pueda brindar la atención médica oportuna. Sin embargo, solamente en un caso se ordena que se sustituya la prisión preventiva por otras medidas cautelares como la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la autoridad competente.

Por otra parte, en los casos en los que se acepta parcialmente el hábeas corpus, los jueces ordenan que se gestionen las atenciones médicas, ya sea en el mismo policlínico del CRS, o fuera de éste, con apoyo de la Red Pública Integral de Salud.

En este punto, es preciso indicar que, de los 26 casos seleccionados, 15 de ellos tenían como pretensión principal el traslado a otro CRS. Sin embargo, la aceptación de esta pretensión es mínima debido a que, como indican los jueces en sentencia, el uso inadecuado del hábeas corpus deviene en una posible desnaturalización de la garantía. Esto se debe a que el traslado a otro CRS constituye una decisión administrativa relacionada con la gestión interna del sistema carcelario.

Por tanto, el pretender utilizar el hábeas corpus para obtener un traslado, sin que exista una amenaza real a los derechos fundamentales de la PPL, implica transformar a la garantía jurisdiccional, que tiene el carácter de extraordinaria y excepcional, en un instrumento para gestionar decisiones penitenciarias ordinarias.

En consecuencia, en los casos mayoritarios donde se niega el hábeas corpus, los juzgadores señalan que la pretensión de traslado a otro CRS debe sustanciarse en la vía administrativa, pues en los mismos no se encontraron actos que pongan en riesgo la salud de los accionantes o vulneren sus derechos conexos. Esto debido a que se les ha brindado atención médica, ya sea en el mismo centro o fuera de éste, por lo que no se encuentran en peligro.



Figura 3

Resultados de las sentencias de primera instancia



Fuente: Elaboración propia.



Del mismo modo, de los 26 procesos analizados, se identificó un porcentaje mínimo (menos de la mitad) de sentencias apeladas. De este reducido porcentaje, solo se revocó una sentencia, en donde se ordenó que el centro de rehabilitación social tome medidas para precautelar los derechos de la PPL. De forma mayoritaria, se observó que los juzgadores de segunda instancia ratificaron las sentencias dictadas por los jueces de primera instancia.



Figura 4

Resultados de las sentencias de segunda instancia



Fuente: Elaboración propia.



Al comparar los actos de proposición de los distintos HC-C, la mayoría alega una supuesta afectación, principalmente, de sus derechos a la integridad física y personal, a la salud y a la vida, lo cual coincide en gran medida con lo declarado en sentencia por los juzgadores, haciendo mayor énfasis en garantizar un acceso a la salud integral y a la protección de la integridad de aquellas PPL que acrediten padecer una enfermedad que los sitúe en una condición de doble vulnerabilidad, con base en las obligaciones constitucionales y convencionales.

Esta doble vulnerabilidad surge como consecuencia de dos situaciones. Por un lado, la persona pertenece al grupo vulnerable de quienes se encuentran privados de la libertad bajo custodia estatal, lo que implica que el Estado tiene la obligación de satisfacer necesidades básicas como la atención médica, alimentación, seguridad, entre otras. Por otra parte, la PPL presenta una condición de salud grave, ya sea una discapacidad, enfermedad crónica, o necesidad médica especializada que angustia aún más su situación dentro del CRS.



Figura 5

Derechos alegados en los Hábeas Corpus



Figura 6

Derechos vulnerados según las sentencias de los Hábeas Corpus



Fuente: Elaboración propia.



A manera de colofón, las circunstancias evidenciadas en la práctica judicial revelan la falta de uniformidad en la aplicación de los criterios jurisprudenciales por parte de los juzgadores, así como la desnaturalización del hábeas corpus por la excesiva presentación de demandas sin un verdadero fundamento constitucional, que buscan sobreponerse a las vías administrativas para el traslado de las PPL. Nos atrevemos a sostener que la práctica antes descrita, podría ocasionar que se perciba a la garantía jurisdiccional como una herramienta manipulable que carece de la capacidad de ser un instrumento efectivo de justicia constitucional. Sin embargo, es necesario adoptar acciones urgentes, tales como: la estandarización de criterios jurisprudenciales o la incorporación de sanciones por incumplimiento de los plazos previstos para la sustanciación del hábeas corpus, las cuales fortalezcan la aplicación efectiva y mejoren el acceso al HC-C como instrumento de protección de derechos fundamentales.



4 Estrategias para el fortalecimiento del hábeas

corpus correctivo en el Ecuador


El análisis jurisprudencial y estadístico desarrollado demuestra que el HC-C cumple una función indispensable frente a la privación de libertad que, aun siendo inicialmente legal, se torna incompatible con la vida, la integridad personal, la salud, la dignidad humana o la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes; todo esto, en el contexto de la privación de libertad en contextos carcelarios. Sin embargo, también evidencia una tensión práctica: mientras la Corte Constitucional del Ecuador ha consolidado estándares jurisprudenciales de protección de estos derechos, en la práctica judicial se denota la existencia de acciones de HC-C que pretenden convertir esta garantía en una vía ordinaria para obtener traslados penitenciarios, sustituir decisiones propias del sistema procesal penal. Por ello, el fortalecimiento del HC-C exige dos líneas complementarias: fijar parámetros que impidan su desnaturalización y diseñar estrategias institucionales que aseguren la aplicación obligatoria, razonada y uniforme de los precedentes constitucionales.


4.1 Parámetros para evitar la desnaturalización del hábeas corpus correctivo


La desnaturalización del HC-C no se evita restringiendo su procedencia1, sino delimitando con precisión su objeto constitucional. El riesgo no radica en que las PPL activen la garantía, sino en que ésta sea utilizada para fines ajenos a la tutela urgente de derechos fundamentales conforme la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte Constitucional de Ecuador. En consecuencia, el juez constitucional debe distinguir entre una controversia propia del sistema procesal penal -lo que la jurisprudencia identifica como justicia penal y administrativa ordinaria- y una afectación constitucional grave, actual o inminente, que exige una respuesta inmediata. A partir del artículo 23 y 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de los criterios fijados por la Corte Constitucional del Ecuador sobre abuso del derecho en la sentencia 2231-22-JP/23 y 360-19-JH/25, así como de los resultados obtenidos en los casos analizados, se proponen los siguientes parámetros de decisión:

Primer parámetro: identificación del objeto constitucional de la demanda. El juzgador debe verificar si la pretensión se dirige a proteger derechos comprometidos por las condiciones actuales de privación de libertad, tales como vida, salud, integridad personal, dignidad, contacto familiar mínimo, seguridad personal o prohibición de tratos crueles. Si la demanda busca exclusivamente un traslado administrativo, una revisión de beneficios penitenciarios, una sustitución de medida cautelar o la modificación de una decisión administrativa sin demostrar una afectación constitucional concreta, la acción debe reconducirse a las vías ordinarias previstas en el Código Orgánico Integral Penal y en la normativa penitenciaria aplicable en materia administrativa que garantiza medios impugnatorios ante el mismo juez de garantías penitenciarias.

Segundo parámetro: la existencia de una vulneración grave, actual o inminente. No basta con invocar de manera genérica enfermedades, amenazas, distancia familiar o deficiencias del sistema penitenciario, como hechos relevantes del caso en consideración. La parte accionante debe aportar elementos mínimos que permitan inferir que la privación de libertad se ha tornado materialmente lesiva de derechos. Esto significa que, si bien la privación nace como legal, los hechos particulares del caso, permiten al juzgador aplicar la figura del HC-C en garantía de los derechos del accionante. Este estándar no puede convertirse en una carga probatoria imposible para la persona privada de libertad, pero sí exige que la demanda precise hechos, condiciones, riesgos, omisiones institucionales y derechos afectados de rango constitucional conforme los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Este punto puede provocar cierta resistencia frente al principio que rige materia constitucional, que se denomina como “inversión de la carga de la prueba” en el sentido de que, al presentarse una acción frente al Estado, quien debe justificar la no violación del derecho es el ente estatal y no la persona accionante. Sin embargo, ha sido la misma Corte Constitucional del Ecuador (2025) la que ha establecido en la sentencia 360-19-JH/25, una especie de metodología que debe ser observada por el juzgador al momento de sustanciar y motivar este tipo de garantías, que se sintetizan en la respuesta a los argumentos relevantes de la pretensión, audiencia, el relato del accionante, entre otras.

Tercer parámetro: nexo causal entre la condición de privación de libertad y la vulneración alegada. El HC-C procede cuando la afectación deriva de las condiciones de privación de libertad o de la omisión de las autoridades responsables de garantizar derechos dentro del centro de privación de libertad. Por ello, el juez debe comprobar si el daño o riesgo se produce por falta de atención médica, ausencia de tratamiento oportuno, amenazas no atendidas, hacinamiento, aislamiento indebido, condiciones incompatibles con la integridad, vida, o libertad o cualquier otra circunstancia atribuible al deber reforzado de protección del Estado frente a un grupo de atención prioritaria.

Cuarto parámetro: subsidiariedad de la garantía y su diferenciación de la residualidad. El HC-C no debe ser rechazado o inadmitido automáticamente por existir procedimientos administrativos o judiciales ordinarios. La pregunta constitucional no es si existe otra vía, sino si esa vía resulta idónea, eficaz y oportuna frente a la urgencia del caso. Si la vía ordinaria no permite prevenir un daño grave o reparar una afectación actual a derechos fundamentales, la garantía debe ser conocida de fondo en aplicación respecto de la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha desarrollado en este caso.

Quinto parámetro: motivación reforzada para grupos de atención prioritaria. Cuando la persona accionante pertenezca a un grupo de atención prioritaria, tenga una enfermedad grave, discapacidad, condición de adulto mayor, embarazo, pertenencia a pueblos y nacionalidades indígenas o cualquier otra situación de especial vulnerabilidad, el juez debe aplicar un escrutinio más intenso. En estos casos, la motivación esperada por el juzgador debe explicar de manera expresa cómo se valoró la doble vulnerabilidad del accionante y por qué las medidas de reparación integral ordenadas en su sentencia son suficientes para proteger los derechos comprometidos en el caso puesto a su resolución.

Estos parámetros permiten que el juez constitucional no reduzca el análisis a una estadística de aceptación o rechazo por la existencia de otra vía, sino que examine la función material de la garantía del HC-C. En los casos analizados se observa que un número significativo de demandas fueron negadas en primera instancia y que la mayoría de las apelaciones también fueron rechazadas. Sin embargo, ese dato solo adquiere relevancia jurídica si se contrasta con la motivación empleada por los juzgadores en sus sentencias frente a los hechos alegados y efectivamente probados en los casos que se han analizado. En particular, se observa que las pretensiones de la mayoría de las acciones tienen como finalidad el obtener un traslado administrativo de un centro de rehabilitación social a otro, todo esto, alegando la vulneración a derechos a la salud, integridad física y/o psicológica.


4.2 Estrategias para garantizar la aplicación obligatoria de los precedentes constitucionales


El precedente constitucional no opera como una cita ornamental dentro de la sentencia, sino como una regla de decisión obligatoria que estructura la motivación judicial. Conforme al artículo 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, los parámetros interpretativos fijados por la Corte Constitucional tienen fuerza vinculante. En materia de HC-C, este mandato adquiere especial relevancia porque la garantía se activa frente a PPL, respecto de quienes el Estado mantiene una posición de garante reforzada. Por ello, la aplicación de precedentes no puede depender de la voluntad individual del juzgador ni agotarse en referencias generales al hábeas corpus.

Los resultados del estudio muestran que, en primera instancia, una parte de las decisiones no incorpora jurisprudencia obligatoria de la Corte Constitucional y que, aun cuando se citan precedentes generales, se omiten sentencias directamente relacionadas con el derecho a la salud de PPL, como las sentencias 209-15-JH/19 y acumulado y 360-19-JH/25. Esta omisión revela un problema metodológico de motivación constitucional: el juez no solo debe resolver el caso, sino explicar por qué un precedente es aplicable, distinguible o no pertinente frente a los hechos sometidos a su conocimiento. Para superar esta brecha entre jurisprudencia y práctica judicial, se plantean las siguientes estrategias:

Toda sentencia de HC-C debería incorporar un apartado específico de análisis jurisprudencial que contenga, al menos, cuatro elementos: identificación del precedente relevante; determinación de su ratio decidendi; comparación entre los hechos del precedente y los hechos del caso; y justificación de aplicación, distinción o inaplicación. Esto evitaría que la jurisprudencia sea citada de forma retórica y obligaría al juez a razonar la pertinencia del precedente con el caso particular. Cuando la demanda alegue afectaciones al derecho a la salud, a su discapacidad, enfermedad catastrófica, falta de tratamiento médico o condiciones incompatibles con la integridad física, el juez debe verificar expresamente los estándares de la Corte Constitucional del Ecuador sobre atención médica integral, oportuna y especializada de PPL. La omisión de este análisis debería considerarse como un vicio en la motivación de la sentencia.

En este sentido, ha sido la propia Corte Constitucional la que a través de su jurisprudencia ha determinado que, el precedente judicial en sentido estricto está conectado con la garantía de la motivación prevista en el artículo 76.7, letra l) de la Constitución; por tanto, la vinculación entre el precedente judicial en sentido estricto y la garantía de la motivación el precedente se debe identificar en la justificación de la decisión, y no en su parte dispositiva, en la cual se establecen normas específicas para el cumplimiento del fallo. Así, la Corte Constitucional del Ecuador (2016), en la sentencia 28-16-SIS-CC, ha explicado que dentro de la motivación cabe distinguir la ratio decidendi y los obiter dicta: “La ratio decidendi es el conjunto de razones que son esenciales para la justificación de lo decidido, mientras que las demás consideraciones contenidas en la motivación se denominan obiter dicta”. Respecto a la ratio decidendi se debe identificar su núcleo, que se constituye como la regla en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para extraer la decisión, misma que es producto de su interpretación sobre la disposición normativa.

Por otra parte, es necesario advertir que, actualmente y pese la consulta popular que autorizó la creación de judicaturas especializadas en materia constitucional, al activarse una garantía como el hábeas corpus, todos los jueces pueden conocer garantías jurisdiccionales (dependiendo del tipo de acto que se controle, el juez de instancia podría ser cualquier juez de justicia ordinaria, un juez de garantías penitenciarias o un tribunal de Corte Provincial). Por ello, la formación de los juzgadores no debe limitarse a nociones generales de justicia constitucional, como parámetros procesales sino debería incluir, el dominio sobre la identificación de jurisprudencia obligatoria y el manejo de su ratio decidendi, técnica de distinción del precedente, motivación reforzada y estándares interamericanos sobre PPL provenientes de la Corte IDH y otros organismos del sistema interamericano.



1. Sentencia 360-19-JH/25, párrafo 7.



5 Conclusiones


El HC-C constituye una garantía jurisdiccional indispensable para controlar el ejercicio del poder punitivo del Estado cuando la privación de libertad, aunque formalmente legal, se convierte en una situación materialmente lesiva de derechos fundamentales. Su importancia se intensifica frente a PPL que integran grupos de atención prioritaria, pues sobre ellas recae una doble vulnerabilidad: la derivada de la restricción de libertad y la producida por condiciones personales, médicas, familiares, culturales o sociales que exigen una protección reforzada.

El desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional del Ecuador, especialmente en materia de salud, integridad personal y condiciones dignas de detención, ha ampliado el alcance del HC-C y ha fijado estándares vinculantes para los jueces constitucionales. Las sentencias 209-15-JH/19 y acumulado y 360-19-JH/25 consolidan la obligación estatal de garantizar atención médica oportuna, integral y especializada, así como la necesidad de adoptar medidas inmediatas cuando la permanencia en un centro de privación de libertad agrava o produce una vulneración de derechos.

La investigación evidencia, sin embargo, una brecha relevante entre el precedente constitucional y la práctica judicial, específicamente en el cantón Cuenca durante el período enero de 2024 a junio de 2025. Esta brecha se expresa en la omisión de la aplicación de precedentes específicos, en decisiones que privilegian una respuesta formal sobre el análisis material de la vulneración, en la dilación de los plazos propios de una garantía urgente; y por otro lado, en el uso instrumental de la acción para obtener traslados o sustituir procedimientos ordinarios por parte de los accionantes. Dichas prácticas afectan la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el principio de celeridad en este tipo de garantía jurisdiccional.

La desnaturalización del HC-C no debe enfrentarse mediante restricciones abstractas de procedencia, sino a través de parámetros claros de decisión judicial. La identificación del objeto constitucional de la demanda, la existencia de una vulneración grave, actual o inminente, el nexo causal entre las acciones de la autoridad estatal y la afectación de derechos, la subsidiariedad de la garantía, el control motivado del abuso del derecho y la motivación diferenciada para grupos de atención prioritaria constituyen criterios necesarios para preservar la finalidad protectora de la garantía sin convertirla en un mecanismo paralelo de revisión administrativa o penal ordinaria.

La aplicación obligatoria de los precedentes constitucionales requiere estrategias institucionales verificables. Entre ellas destacan la incorporación de una metodología de aplicabilidad del precedente en las sentencias, la motivación reforzada en casos de salud e integridad, la elaboración de protocolos para diferenciar el HC-C de los traslados administrativos, la capacitación especializada de jueces, la difusión de las guías jurisprudenciales y el seguimiento efectivo de las medidas de reparación.

En consecuencia, la contribución central del estudio consiste en demostrar que el fortalecimiento del HC-C depende en gran medida de la correcta aplicación de las líneas jurisprudenciales -ratio decidendi- de la Corte Constitucional del Ecuador por parte de los juzgadores de instancia y apelación. La garantía debe mantenerse disponible para enfrentar vulneraciones reales de derechos dentro de los centros de privación de libertad, pero su activación exige decisiones judiciales técnicamente motivadas, coherentes con la jurisprudencia constitucional y orientadas a reparaciones efectivas. Solo así, el HC-C puede cumplir su función dentro del Estado constitucional de derechos y justicia: proteger de forma inmediata a quienes se encuentran bajo custodia estatal y evitar que la legalidad formal de la detención encubra situaciones materiales de vulneración de derechos humanos.





Contribución de autoría

Diego Francisco Idrovo-Torres: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Validación, Visualización, Supervisión, Escritura – borrador original, Escritura – revisión y edición

Nicole Valentina Gutiérrez-Torres: Conceptualización, Curación de datos, Análisis formal, Investigación, Metodología, Escritura – borrador original, Escritura – revisión y edición.

Conflicto de intereses

Los autores declaran que no existen conflicto de intereses con la presente publicación.



Referencias


Aguirre Castro, P. J. (2019). El precedente constitucional: la transformación de las fuentes del ordenamiento jurídico. (pág. 185). Universidad Andina Simón Bolívar. http://hdl.handle.net/10644/7107

Aguirre Guanín, C. A. (2009). Competencia, ámbito e incidencia del habeas corpus en la protección de la libertad en el Ecuador. [Tesis de Maestría, Universidad Andina Simón Bolivar Sede Ecuador]. Repositorio Institucional - Universidad Andina Simón Bolivar. https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/701/1/T753-MDE-Aguirre-Competencia%2c%20%c3%a1mbito%20e%20incidencia%20del%20habeas%20corpus%20en%20 la%20protecci%c3%b3n%20de%20la%20libertad%20en%20el%20Ecuador.pdf

Corte Constitucional del Ecuador. Acogimiento institucional y hábeas corpus, Sentencia No. 202-19-JH/21. 24 de febrero de 2021. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_ FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJlNzY5ZGRjOS0zYjMxLTRhMTMtYTFjYi01YTE4OWY0YjEyODAucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos. Caso "Mona Estrellita", Sentencia No. 253-20-JH/22. 27 de enero de 2022. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidH JhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI3ZmMxMjVmMi1iMzZkLTRkZDQtYTM2NC1kOGNiMWIwYWViMWMucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. Integridad personal de personas privadas de libertad, Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados. 24 de marzo de 2021. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_ FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJmNzM1YWFmYi01ZWZiLTRlOWEtYmY1NC00MWU2ZjhmZWYwZjAucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 002-18-PJO-CC. 20 de junio de 2018. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiNjhhZDI5NzctZWUzMi00ZDU5LWI4MTUtMjVhYmZlMTkyNWNkLnBkZiJ9

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 28-16-SIS-CC. 8 de junio de 2016. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiZjZmZWFiNzktZTU5OC00ODA4LTlmM2ItY2NjN2RkZTBiOTU3LnBkZiJ9

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 209-15-JH/19 y acumulado. 12 de noviembre de 2019. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoiYWxmcmVzY28iLCJ1dWlkIjoiZTI0NzhjNTktYzEwMC00ZTg2LTk1MjQtNzFhNDc0NTcwY2JkLnBkZiJ9

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 2231-22-JP/23. 07 de junio de 2023. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIyMzMyYTRkZS1hMjE3LTQ3MzEtOTY4Yi1jNmM3MTVkNTdmOTgucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 360-19-JH/25. 23 de enero de 2025. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJmMjBjMzc3ZC1kYzc1LTQ0NTMtYTU1My0wMDQ4YmMzM2Y1NjQucGRmIn0=

Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia 98-23-JH/23. 13 de diciembre de 2023. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiJjYjQ1ZjNlOC1mYjVhLTRjODMtYTkwNS1jZWQ4MGU5OThhNjYucGRmIn0=

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. 22 de octubre de 2009. Registro Oficial 52.

Molina Carrera, L. E. (30 de septiembre de 2024). Habeas Corpus en Ecuador: Análisis crítico sobre su uso. Código Científico Revista de Investigación, 5(E4), págs. 843-868. https://revistacodigocientifico.itslosandes.net/index.php/1/article/view/567/1208

Montecé Giler, S. A., & Alcívar López, N. d. (2020). El sistema penitenciario ecuatoriano. Revista Uniandes Episteme, 7, 676-694. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8298063.pdf

Umpiérrez, F. Y. (2006). Habeas corpus correctivo y el derecho al debido trato en prisión. Revista de Estudos Criminais, 6(23), 15. https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2005/10/19_Habeas_Corpus.pdf

Velastegui Ruiz, R. M., & López Moya, D. F. (2023). El alcance de la garantía del habeas corpus en el Ecuador. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 6094-6116. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.4905